sábado, 26 de diciembre de 2009

Apéndice documental II

1599. Arrendo do lugar de Carballido ante Gabriel de Ameixeiras
Copia do s. XVIII

En el lugar de Leborans, feligresia de Santa María de Trasmonte, a veinte y quatro dias del mes de abril de mil e quinientos y noventa y nuebe años en presencia de mi escribano y testigos, parescio presente Nuño Gonzales contador de su señoria el Conde de Altamira, e dijo que arrendava y dio en arrendamiento a Domingo de Frimistans vecino de la feligresia de San Pedro de Bugallido para el y para su muger y herederos hes a saver que ansi les arrendo y dio en este arrendamiento el lugar de Carballido que finco de Fernando de Carballido defunto que es de su señoria y esta sitto en la feligresia de San Juan Dartoño, con todo lo a el anejo y perteneciente a montes y afontes; con sus casas, cortes, heiras, huertas y heredades labradias y montesias dehesas y soutos segun lo solia traer en nombre de su señoria el dho Fernando de Ruxido e Pedro de Roxido su hijo, defuntos, el qual dho lugar le arrendo por tiempo y espacio de veinte y nuebe años primeros siguienttes, asta seren fenecidos y acabados, que empiezan a correr dende el mes de marzo pasado deste presente año de mil e quinientos y noventa y nuebe años y por renta en cada uno dellos el hes de diez y siete rapadas de zenteno, limpio de polvo y paja, medido por la medida derecha de Avila que es de doze ferrados en carga y tres en rapada, y seis en anega y dos cabritos, y una marrana y dos gallinas de campo buenas, y la primera paga, ha de ser para el agosto primero que viene deste presente año de noventa y nuebe, la media paga de las dhas diez y siete rapadas de zenteno y para el agosto de seiscientos la paga toda por entero; y los cabritos, marrana y gallinas, se han de pagar las gallinas para el mes de agosto que viene, y la marrana por navidad deste dho año, y los cabritos por Pascua que viene del dho año de seiscientos y por consiguiente ha de pagar la dha renta, por los meses de agosto adelante enteramente y la marrana, cabritos y gallinas por el dho pan en la Zuidad de Santiago, Padron Noya o en esta jurisdicion en donde su Señoria mandare cojer la dha renta en poder de su señoria y sus factores y cobradores en su nombre, e fenecido el dho arriendamiento tiene de dejar libre y desembargado a su señoria el dho lugar sin ningun ympedimento, y es condizion que por quanto las dhas casas estan quemadas que es la casa principal, y otra casa en que se vivia de piedra maderadas y colmadas, y tres cortes de ganado, su señoria ha de dar para las lebantar al dho Domingo de Frimistans diez ducados en dinero dentro de ocho dias siguientes, y el dho Domingo de Frimistans dentro de quatro meses ha de llebantar las dhas casas de vivienda y cortes de ganado, y dallas cubiertas y maderadas de tal manera que no les falte cosa alguna, con sus paredes segun y de la manera que solia estar antes que se quemasen, y no lo cumpliendo dentro del dho termino su señoria el dho conde, o la persona que tubiere, su poder, las pueda llebantar y ponter segun dho es, a costa y misión del dho Domingo de Frimistans, y gasto que hiziere en ello sea crehido la persona que en nombre de su señoria lo gastare con tan solamente su juramento sin que sea necesario hacer mas ynformación que dende agora el dho Domingo de Frimistans lo defiere en el tal juramento, y quiere y consiente que por la tal declaración le ejecutare, ansi en su persona, como en sus vienes y en razon dello, se obliga de no decir ni en contravenir cosa ninguna, y de estar y pasar por todo ello, y hes condizion que el dho Domingo de Frimistans tiene de tener el dho lugar vien reparado y perfectado, de los perfectos reparos necesarios y las casas y cortes llebantadas y colmadas y reparadas de lo necesario, y ansi dejar todo ello libre y desembargado a su señoria el dho conde con mas las dhas heredades, muradas, y valadas con las arvoles frutales y castañales que al de presente tiene sin por razón dello pedir perfectos, ni mejoramientos por quanto con estas condiziones, y no sin ellas, le hazia este dho arrendamiento, y en caso que aga otros algunos perfectos que dende agora se le avisa que no los aga, los ha de dejar libremente a su señoria, sin por razon de ello pedir cosa alguna, y pagando la dha Renta, y cumpliendo las mas condiziones, el dho Nuño Gonzales obligo los vienes y rentas de su señoria el dho conde de Altamira, de selo hazer cierto y seguro, sano, y de paz todo lo arriba dho, y de no se lo tomar ni quitar por mas Renta ni menos ni por el tanto quie otro por ello de ni prometa, y dentro de los dhos diez ducados para el efecto suso dho, so pena de todas las costas y daños que sobre dello se siguieren, y recrezieren, presente el dho Domingo de Frimistans, que dijo azettaba y aceto, este dho arrendamiento por el dho tiempo, Renta, maneras y condiziones suso dhas; para si y su muger, y herederos, y se obligava y obligo, con su persona y vienes muebles y raizes avidos y por aver de dar y pagar a su señoria y sus factores en su nombre, en cada un año, las dhas diez y siete rapadas de zenteno, cabritos gallinas y marrana, a los terminos y plazos y en las partes y lugares arriba dhas y declaradas, y cumplira las mas maneras y condiziones susodhas, so pena de todas las costas y gastos que sobre dello se le siguieren y recrezieren, y ambas partes, para lo cumplir dijeron que davan e dieron todo su poder cumplido, a todos e quales quiera Juezes e Justicias seglares de su fuero y Jurisdicion que dellos, puedan y devan conozer, conforme a la nueba prematica del Rey Nuestro señor para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar, como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva, dada por Juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida, y no apelada, cerca de lo qual renunziaron todas leyes en su favor, y en especial a la ley y derecho que dice que general renunciación de leis, fecha no vala, en fe y testimonio de lo qual otorgaron dello la presente carta de arrendamiento, ante mi escribano y testigos, en cuio rexistro el dho Nuño Gonzales lo firmo de su nombre, y por el dho Domingo de Frimistans no saver firmar, rogo a Garcia Nuñez, vecino de la Ziudad de Santiago lo firme por el de su nombre, estando dello presentes por testigos el sobre dho que firmo, e Juan Martinez vecino de San Fins de Brion e Vieito de Castrigo, vecino de San Juan Dartoño, e io escribano doy fee conozco los otorgantes Nuño Gonzales: Soy testigo Garcia Nuñez. PAso ante mi Gabriel Dameixeiras escribano = Sacose del tanto que en mi poder queda y lo signo y firmo, doy fe recivi derechos un real = En testimonio de verdad Gabriel Dameixeiras escribano



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