A dote de Rita Nicolasa de Lago
1757 Escritura de dote de Dª Rita Nicolasa de Lago e Neira, irmán do cura de Ortoño, e ascendente dos fundadores da capela da Peregrina no lugar de Bertamiráns.
En la ciudad de Santiago a veinte y ocho dias del mes de septiembre año de mill setezientos y cinquenta y siete ante min ssno y testigos parezio presente Dn Manuel Antonio de Lago y Ben thesorero del Condado y estados de Altamira en este Reyno vezino de esta ciudad y dijo que por quanto mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor y a su Santo servicio esta tratado se case Dª Rita Nicolasa de Lago y Neira hija lexitima del otorgante, y que entre otras le quedo de lexitimo matrimonio que tubo con Dª Ana Maria Lopez de Neira su muger difuta; con Dn Simon Piñeiro mercader de vino vezino de dha ciudad, y para que efetuado el matrimonio como desea se ejecute luego puedan sustentar las cargas de el y portarse con la dezencia correspondiente a su estado y calidad, Desde luego por quenta de la lexitima materna que dha su hixa tiene heredado por la referida su madre, y lo que le pueda corresponder por la del otorgante con la condizion expresa y no sin ella de que asta su fallescimiento no se ha de poder pedir ni epetir por ambas lexitimas ni otra cauda o motivo mas de lo que yra expresado, le ofreze y prefiere por via de dote veinte y ocho mill y seiscientos Reales de Vellon Los veinte y quatro mill y Duzientos de ellos en dinero efectivo, y los quatro mill y quatrozientos Reales restantes en alaxas y vienes muebles segun fueren tasados y valuados, y uno y otro devajo de la condizion mencionada se obligaba y obligo con su persona y vienes muebles y raizes avidos y por haver de darlo y entregarlo a la expresada su hija luego que se efectue el matrimonio con dho Dn Simon Piñeiro sin omision alguna, a que teniendola consiente ser compelido y apremiado por todo rigor de derecho, y a la paga de las costas y daños que se causaren = Y estando presentes los referidos Dn Simon Piñeiro y Dª Rita Nicolasa de Lago y Neira, y esta con la venia y lizencia que pidio a dho su padre el qual se la dio y ella la azeto de que doi fee dijeron azetavan y azetaron esta escritura de dote con la calidad y condizion que yncluye, y respeto confiesan tener en tratado casarse el uno con el otro, y el otro con el otro, y para ello solicitando y consiguido del Illmo Señor arzobispo deste Arzobispado dispensarles en la publicata de las tres amonestaciones que dispone el Santo Conzilio de Trento, se obligavan y obligaron con sus personas y vies que tienen y tubieren en devida forma, de que entre ellos con la brevedad posible efectuavan el Matrimonio sin escusa alguna a que consienten se les apremie; y los tres para que asi la cumpliran dieron Poder a los juezes y justizias de su fuero y Jurisdicion donde se someten para que se lo hagan guardar y haver por firme y a cada uno lo a que ba obligado como si fuera sentenzia difinitva de juez competente pasada en cosa juzgada zerca de que Renunziamos a todas leis de su favor con la General y derechos de ella que las prohive en forma: Y dicha Dª Rita Nicolasa de Lago y Neira renunzio las del veliano Justiniano Senatus Consulto toro y partida y mas de su favor, de cuio Remedio yo escrivano le avise y que i las renunciaba de ellas mas este caso no se podia aprobechar y sin embargo las volvio a renunziar y a partir de su favor de uno y otro asi mismo doi fee; y tambien la doy de que por allarse menor de los veinte y cinco años aunque maior de los veinte y uno como lo confiesa renuncio como renuncia las leies de su menor hedad, juro por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz que formo en su mano derecha, que por dha razon ni otra causa que la mueba dira ni reclamara contra lo aqui contenido, antes vien lo abra por firme a todo tiempo pena de no ser oyda y de pagar los daños que se ocasionaren absolucion ni relaxon a su Santª ni a otro juez y prelado que para se la concedida de ella no usara pena de perxuro y de caer en caso de menos valer. A si le otorgaron y firmaron siendo testigos Dn Silvestre Núñez cura de Sn Martin de Meanos, Dn Lucas Joseph de Barros, y Dn Domingo Vazquez vezos de dha ciudad y de todo ello y conocimiento de las partes yo sno doy fee =
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