domingo, 28 de marzo de 2010

A visita


Anque o arcebispado mandaba periodicamente os visitadores as parroquias, en realidade a visita pastoral era propia dos arcebispos como pastores da diocese e, en outro tempo, tamén señores xurisdicionais.


Esta fotografía que, mostramos hoxe aquí, corresponde a unha visita do arcebispo D. Tomas Muñiz Pablos, de orixe andaluza e predecesor do cardeal Quiroga Palacios. Estamos por tanto ala polos anos corenta do século pasado. Hai que facer notar os detalles e fixarnos por exemplo na persoa do arcebispo para comprender algunhas cousas que co concilio Vaticano II cambiaron na Igrexa. Este cóbrese con bonete adornado de verde, color propio de bispos e arcebispos, trae tamén capa e sobre todo emprega bastón. O bastón era efectivamente o bastón de mando, símbolo de ser el a máxima autoridade na diocese e pertencerlle en propiedade.
Acompáñano 10 párrocos de aquel entón con outras persoas relevantes, unha muller e un garda civil que está ó fondo.

O lugar non é Ortoño, xa que no muro da esquerda hai un contraforte que a igrexa de Ortoño non ten. Sen embargo detrás da vexetación que o grupo ten a súas costas ábrese con profundidade un amplo paisaxe.


¿en que adro foi feita esta foto hai 70 anos? ¿Alguen coñece a algún dos presentes?

domingo, 21 de marzo de 2010

A posible pedra Formosa da Punxeira

As noticias que imos recompilando para formar a historia soen ser fragmentos illados que nos van chegando e cos que temos que traballar. Esto virase máis certo canto máis lonxe no tempo se desenvolveron os acontecementos.

Lavadorio do lugar de Punxeiras de Arriba

No lugar das Punxeiras de Arriba, o lado do lavadoiro restaurado da aldea, permanece dende antigo unha pedra con unha abertura semicircular a modo de porta de acceso a fonte ou rego de auga que nutre o lavadoiro. Esta é unha pedra moi vella, a vista da súa patina, na que na súa parte superior se conservan pequenas cavidades a modo de cazoletas, con un posible uso relixioso antigo. Esta pedra é moi semellante, salvando as distancias, as pedras fermosas asociadas a cultura castrexa do noroeste peninsular, como as da citania de Briteiros en Portugal.

Pedra Formosa de Briteiros

Estas pedras están asociadas a balnearios ou termas da época castrexa e incluso tamén durante a romanización. A pedra formaba parte de un conxunto de estancias cubertas con lousas onde se tomaban baños de vapor botando auga sobre pedras quentadas no lume previamente. A pequena apertura estaba pensada para que non se perdera moito calor. As pedras formosas soían recibir este nome por estar moi adornadas con motivos xeométricos, como a de Briteiros, en Guimaraes. Hai tamén quen afirma que estes conxuntos termais tiñan tamén algunha función relixiosa asociada a practicas de iniciación nos moi estendidos cultos antigos ós espíritos das augas
Esta outra que nos ocupa, a da Punxeira, ben podería ter sido unha peza de este tipo asociada a estas crenzas, e sen dubida asociada a poboación castrexa do Castro, a escasos 500 metros do lugar.





Posible pedra formosa da Punxeira


Hoxe en día a practica totalidade das cousas que chegaron a nos son os restos dos restos que quedaban xa na idade media, e que ante o descoñecemento foron reutilizados da mellor forma que se puido. Esta pedra, seguramente, puido estar en outro emprazamento, e ser despois utilizada para gardar a entrada a unha fonte, como se explicou en esta entrada, e incluso outras seren repicadas para ser a porta de un forno, etc.

sábado, 20 de marzo de 2010

Apéndice documental IV

O foro de Castrigo

Concedido polo conde de Altamira o 19 de agosto de 1597 a Benito de Castrigo e a súa muller.

Traemos desta volta a transcripción de un documento moi interesante para a historia de Ortoño e da bisbarra. Tratase do foro que lles concedeu don Lope Ossorio de Moscoso ós moradores de Castrigo, para de este xeito concluír o preito sobre a titularidade do lugar, xa que Benito de Castrigo e a súa muller Dominga non se presentaran en tempo e forma como voz sucesora do anterior foro. Neste documento tamén se engaden bens que o conde comprara dentro lugar e dos que se obriga a protexer, a Benito e a Dominga, dos anteriores donos.


Primeira páxina do foro de Castrigo

En el lugar de la huerta de altamira feligresia de San Fins de Brion a diez y nuebe dias del mes de agosto de mil y quinientos e noventa y siete años ante mi escrivano Real y tsº parecieron presentes Benito de Castrigo labrador vecino de la feligresia de San Juan Dortono y Dominga de Castrigo su mujer con licencia facultad y expreso consentimiento que para acer y otorgar lo en esta escretura pedio y demando al dho su marido y el se la dio y concedio de que yo escrivano doy ffee y della usando entrambos y dos marido y mujer dixeron que por quanto ellos tenian y poseyan el lugar de Castrigo con sus casas y heredades y lo mas a el perteneciente que heran de su señoria el señor conde de altamira de que se pagaban en cada un año tres cargas y media de pan y cietas marranas y cabritos y otras menudencias ... contenidas en un fuero....de dho lugar que asi .... por Jacome Fernandez .... y porseyendo el dho lugar su señoria e dho señor conde de altamira don Lope de Moscosso Osorio lo avia puesto y movido pleito al dho lugar en la real audiencia deste reito por decir que avian perdido el derecho de dho fuero por no se aber presentado ante su señoria las voces que en abian sucedido como por .. se mandaba y aver comprado y aforado y adquerido otras heredades que estan juntas y se demarcaban con la de su señoria que hera yr contra el dho fuero y por esto y por otras condiciones que avian quebrantado y no avian guardado lo abia perdido y que avia de quedar libre a su señoria y se lo pretendia quitar e llebar el dho lugar con otras mas heredades y ellos aviendo bisto y mirado lo suso dho y abiendo comunicado el dho negocio con otras dos y otras personas ... y propuesto y salido ... .... su sª tenia ....dijeran .... y la duda ... En que se ponian la suya y el mucho gasto que sucede en los pleitos y tener su justicia tan dudosa abian abian venido a su sª el dho señor conde le hiciese merced de no le quitar el dho lugar ni seguir el pleito contra ellos y acerles fuero nuebo que el dho lugar y ansi su sª por le hacer merced le havia admitido y concertadose y conbenidosse con su ssª de que ellos se querian apartar de qualquiera derecho y acion que tenian al dho fuero Por tener tan poca justicia y al dho lugar que su señoria hiciese fuero nuebo del y que querian acrecentar de rrenta media carga de pan mas de lo que pagaban asta aquy aciendoles su señoria segº dho el fuero nuevo por sus vidas de entranbos y dos y mas y aciendo dos voces suscesibas y nominadas, y de mas de ello por quanto, ellos tenian un fuero censo de ciertas heredades y casas en el dho lugar de castrigo que le habia echo Juan de piñeyro y Catalina de rriaços su madre los quales su ssª despues abia comprado a los sobredhos y por la merced que su señoria les azia en hazerles fuero nuebo se lo querian ceder y traspasar con que su ssª le haga fuero de las dhas hereades juntamente con el dho lugar de Castrigo en precio de ocho ferrados y medio de pan de rrenta aunque del paga nuebe ferrados con que su señoria le asegure y que de de le quitar a pagar de la dha catalina de rriaços de que no le pidiran ninguna cossa y quede a cargo de su señoria de asegurar que por parte de los sobredhos no se le pida ninguna renta y si se le pidiere su ssª esta obligado a la paga della a lo qual todo segº dho va declarado abian pedido y suplicado a su ssª passe por ello y les hiciese merced de azerlo ansi y su ssª por seren ellos sus basallos y teniendo atencion a que son obedientes y serbientes abia benido a ello, Por tanto que ellos cumpliendo con lo suso dho entrambos y dos marido y muger dixeron que dende luego por esta presente carta sse apartanvan y apataron de todo y qualquier derecho boz y acion que abian y tenian y podian haver y tener a dho lugar de castrigo y sus casas y heredades con mas lo anexo y perteneciente a su señoria en virtud de dho fuero y daban y dieron el dho fuero por ninguno y de ningun balor y efeto y confesaban ser ..... de su ssª el dho señor conde y de su casa y mayorazgo y dende luego se los desenbargaban y desenbargaron dexaban y dexaron todo el enteramente a su ssª por ..del aga a su boluntad con todas sus casas heredades y lo mas al dho lugar anexo e perteneciente y confesaban que a el ningun derecho tenian mas del que de aqui adelante le fuese dado por su señoria en vertu dela escritura que de ellos les hiciese = y ansi ... conforme a lo tratado con su señoria dende lugeo se apartaban y apartaron de todos y qualquiera derecho boz y acion que tenian a las heredades y casal que abian adquerido por fuero censso del dho Juan de piñeiro de rria¡os y catalina de rriazos su madre que su ssª se lo abia conprado y todo ello lo cedia cedieron rrelaxaron y traspasaron en su ssª y sus sucesores para que mas libremente pueda usar de la venta que della ... y que su ssª de aqui a delante pueda usar della juntamente con todo lo mas del dho lugar de castrigo perteneciente a sus ssª y obligaban y obligaron de que aora ni en ningun tiempo ellos ni otras personas en su nombre por ellos hiran contra esta escritura de concierto relaxacion y traspasacion y desenbargo y dende luego por esta presente carta y su traslado sinado y por la escritura de censso que tienen dan la posesion a su señoria de todos lo arriba dho lo qual su señoria que esta presente ansi azeta consiente y rrecibe en si el dho lugar de castrigo y mas bienes aqui declarados y dellos protesta ussar y azer su voluntad como de cossa suya propia y dende luego por esta presente carta por hacer bien y merced a los dhos benito de castrigo y dominga de castrigo su mujer, conforme a lo tratado conceden dende luego dixo su señoria el dho señor conde de altamira don lope moscosso ossorio que aforava y aforo y daba y dio en fuero por rrazon de fuero a los dhos benito de castrigo y dominga de castrigo su mujer que estavan presentes por sus bidas de entranvos y dos y de mas y allende del postrero de ellos por tiempo y espacio de sus dos boces sucesibas y nominadas una en pos de la otra con quel postrero dellos al tienpo de su fallecimiento nombre la primera voz, la primera a la segunda conque el tal nombramiento se aga, y ssea en hixo o nieto de entrambos y dos los dhos benito de castrigo y dominga de castrigo su muger y abiendo segundo matrimonio del dho benito de castrigo que ninguno de los hixos de dho segundo matrimonio no subcedan en este fuero sino los hixos deste matrimonio de entrambos y dos los dhos benito de castrigo y dominga de castrigo su muger o nieto dellos si lo hubiere y no nombrando que sea boz la persona que de derecho heredare los bienes que entrabos y dos y si fueren muchos hixos herederos sea el uno mas prencipal y sienpre el mayor preferiendo de contino el baron a la enbra y el que ansi fuesen nonbrado por boz y sucediese en ella dentro de trenta dias despues de su nonbramiento se a de presentar ante su señoria y azer de conoscimiento en forma a su costa conbiene a saver que .... afora y da en este dho aforamiento el lugar que sse dize y nombra de castrigo sito en la felegresia de San Juan Dortono con todas sus casas y eredades y arboles e plantados amontes y afontes segun es propio de su señoria y de su cassa y mayorazgo y en que dho benito de castrigo bibe y mora y lo tiene y posse en su nonbre de su señoría y en que dho benito de castrigo bibe y mora y la dha su muger labran que es propio de su señoria contodas sus casas y heredades que son las siguientes = la torre y casa como ba de largo a largo asta salir fuera a la parte del nordes que toda ella con la dha torre tiene treynta y seis codos de largo y esta toda texada, esceto un pedaço que es celeyro en que el dho benito de castrigo y su muger biben= con mas las dos tercias partes de la huerta y harboles que estan dentro de ella que lleba la dha huerta y parte su ssª un ferrado de pan = con mas el salido y parte de la heira como sale derecho a la esquina de la dha torre y cassa asta entestar en la cassa paxaza dela capela = con mas de la otra parte azia el Rio el saldi de la dha cassa dende la esquina de la dha cassa y torre asta el rrio con los harboles que estan de frente de la dha cassa, con mas un molino que esta en el dho rrio abaxo de la dha cassa moliente y corriente con un salido de castiñeiros nuebos que seran asta doce castaños = con mas el pardineiro y casal que se dize de lamino que que el pardineiro que esta en el lugar de lamino que no se bibe = con mas en el agro de rribeyro dos leyras y dos cortinas que lleban las dhas cortinas con la biña siete ferrados de sembradura y se parten las dhas leyras y cortinas con alberte de beyro con mas el tallo de sobresouto que de una cabeza entesta en la cortina de alberte de beiro y lleba un ferrado con mas una cortina, que esta junto a la puerta de Alonso Vidal rrodada de sobre si que llebara medio ferrado con mas quatro millaras a baxo de la nogueyra que lleban un ferrado = con mas dha leyra dantadega que llieban un ferrado mas en la agra de lamiño otro tallo que se dize de don domingo que lleba un ferrado, en rredondelo quatro millarias que lleban un ferrado = en el agra casa una millaria que llieba medio quarto de un ferrado, en esta agra de lamiño otra leyra que entesta en la agra da maceyra que llieba dos ferrados y medio = con mas la leyra da enpinoada que llieba dos ferrados con mas en la agra da maceyra una leyra que es monte y labradio y llieba doze ferrados = con mas otra leyra en esta agra a la parte de abaxo que llieba ocho ferrados de pan y tiene un carballo y medio = con mas otra heredad que se dize dentre os castros que llieba quatro ferrads con el salido del monte para el castro = mas en la agra de castro arrufe una leyra que llieba tres ferrados y ba entre marcos - con mas otra leyra en la agra da freyteira que llieba dos ferrados, una cortina que se dize das suas casas a o longo del rrio que llieba un ferrado con mas otras leyras en la mesma cortina das suas casas a la parte del lebante del sol que llieba dos ferrados, Otra leyra en la agra de soleyra que ba entre marcos y corre tanto como las otras que llieba dos ferrados = mas el agro do nobal con el salido del monte que llieba lo que es labradio quatro ferrados, ylo que es monte tres ferrados y esta circundado = mas otra leyra en la agra de goleyra que llieba tres ferrados y corre mas que las otras y de una caveza entesta en los lugares de caroubans = otra leyra en esta agra a la parte de zima que estra cno la dehessa de goleyra que lo que se labra llieba quatro fferrados, y lo que es dehessa llebara seis y tiene muy buena dehessa = mas en la dha agra al cabo de la dha dehesa a la parte del lebante una leyra de monte que llieba quatro ferrados = con mas otra leyra en la agra de heira bella de abaxo arriba qe lleba tres ferrados de trigo = mas en esta agra otra leyra azia el nordes que llieba dos ferrados = mas en la agra de caroubans otra leyra que llieba tres ferrados = mas la cortina de agro boo que esta junto al molino lugar de castrigo que de una caveza entesta en la huerta de dho lugar de su señoria y en las ameyxeyras y llieba tres ferrados de trigo y va de cabo a cabo = mas en el agro boo dos leyras que la una ba a o longo de heredad de caroubans y llieba quatro fferrados = y la otra entra en el mte y llieba con el monte otros quatro fferrados mas o menos = y estan marcadas = mas el agro que se dize da conta do balino que llieba tres ferrados y medio = mas el agro que se dize diriz que esta cercundado y llieba cinco fferrados = con mas la sesta parte enteramente de todos los montes pertenecientes al dho lugar de Castrigo que a parte de su senoria llebara asta nuebe o diez cargas de pan poco mas o menos = con mas otro pedaço de heredad que es monte y dehesa y se dize la dehesa de oriz que llebara quatro fferrados segun todas las dhas heredades y casas son sitas anexas y pertenecientes al dho lugar de castrigo y todo lo mas arriba referido que es de su senoria y de su casa y mayorazgo con todo lo demas a el anexo e perteneciente a montes y a fontes = con mas le da en fuero juntamente con el dho lugar de castrigo de suso declarado las heredades que su ssª compro a Juan de pineiro de rriaços que son las seguientes = la mitad del pardineyro biexo que esta en el fondo de la dha aldea de castrigo, la otra mitad ... de herederos de boz de Pedro denxo = con mas un tallo de heredad en la agra do lamino que se dize de agra casa que llieba dos ferrados que jaz entre marcos, con mas otra leira en la agra da maceira que ba por el medio de la dha agra que de la banda de la travesia ba a dar en la dha dehessa y ba como las otras y de la parte de la travesia, es mas estrecha y llieba cinco fferrados = con mas la mitad de una leyra que llieba medio ferrado y esta en la agra de castro arufee y ba a o longo de heredad de su senoria por la parte del levante y por la travesia y corre tanto como las otras = con mas otra leira en la agra dea feyteira arriva do tremo que llieba un ferrado de pan que va o longo de heredad de su ssª y por otra parte entesta en heredad de la Yglª de Santº mas en el agrino do moyno como esta rrodado un tallo y esta entre marcos y llieba la parte de su senoria tres quartos de un ferrado = con mas una leyra que se dize a cortina de suas casas junto y alongo do rribeiro que llieba medio ferrado = mas otra leira en la agra da goleyra que son nuebe millarias que llbaran dos fferrados y medio de pan = mas otra leyra en la agra de heira bella que es la mitad de una cortina rodada alderredor y junto al pereyro que lleba la parte de su senoria medio ferrado otra leira en esta agra arriva de la dha cortina para el lebante del sol que llieba dos ferrados con mas otra leira en esta agra a la parte de Zima junto de rribeiro que llieba un ferrado mas en el agro boo una leyra que ba a la parte debaxo junto a la silbeira que esta entre marcos y la parte de su ssª llieba un ferrado poco mas o menos = mas en el agro doriz un souto de castanos que tendra la parte de su ssª siete o ocho castanos y llebara el tarreo donde estan medio ferrado de pan, con mas todas las heredades anexas y pertenecientes a la dha compra que su ssª compro al dho Juan de piñeiro por si y su madre y a ella fueron anexas y pertenecientes = todo lo qual que dho es les aforaba y aforo con todas sus entradas y salidas amontes y afontes y con todo lo demas a ello anexo e perteneciente, por canon y pension en cada un año que ande pagar a su senoria cinquenta y seis fferrados y medio de centeno los quarenta y ocho por el dho lugar de castrigo y los ocho ferrados y medio por la dha heredad y casal de compra de juan de pineyro que azen quatro cargas y ocho ferrados y medio de centeno limpio de polbo y paxa medido por la medida derecha de avila que aora se ussa que doze ferrados azen carga y una buena marrana zebada de honbro y dos buenos cabritos y dos gallinas de canpo buenas y un buen carro de paxa triga o por el .... pago el dho pan e paxa por el mes de agosto de cada un ano y la dha marrana por navidad y los dhos dos cabritos por pascoa de flores y las gallinas por el mes de agosto con el dho pan y paxa todo ello puesto y medido a su costa en la ciudad de santº en los palacios de su ssª o en la villa de noya o padron o en la parte y lugar donde se coxieren las mas rentas de su sª desta merindad de altamira, por su ssª, sus factores que fueren mandado y señalado todo ello sin desquento algº de la dha rrenta y la primª paga de las dhas quatro cargas y media de pan marrana paxa y gallinas para este agº de este ano de nobenta y siete y para el agosto que biene de nobenta y ocho los dhos cinquenta y seis ferrados y medio de centeno enteramente cabritos marrana paxa y gallinas ansi en adelante en cada un ano asta ser ffenecido y acavado este dho fuero y con condicion que los dhos benito de castrigo y su mugr y sus bozes no puedan bender trocar ni con canbiar enaxenar ni traspasar el derecho de este fuero a persona ... y sin .... a su senoria y sus sucesores si lo quieren por el tanto y queriendo lo que lo agan y no lo queriendo que lo puedan hazer a persona abonada que sea buen labrador y llano y basallo de su ssª que cumpla y pague lo arriba contenido y del precio cosas que por les dieren por el derecho de este fuero an de pagar a su ssª y a sus sucesores la mitad de tod lo que por el dieren por que lo bendieren y no lo haciendo que por el m... caso pierdan el derechjo de este fuero yncomiso = y con condicion que no puedan cortar ningun harbol por el pie ni sobre toro so pena de incurriren las penas en derecho establecidas y con condición que no puedan hazer mas perfectos en el dho lugar y heredades de los que estan fechos en el dho lugar el dia de hoy y si los hicieren no sea visto pagar por el cosa alguna antes libremente fenecido este dho fuero an de dexar y a de quedar el dho lugar y heredades libre a su ssª y a sus sucesores sin por ello pedir cossa alguna de perfectos ni mexoramientos atento quel dho lugar bale mas de la rrenta por que se le afuera = y con condicion que los dhos benito de castrigo y su mugr y bozes an de bebir en el dho lugar por sus personas y no sea de partir ny debidir entre dos tres ni mas hermanos sino que en todo tienpo a de andar junto en una sola persona y bno se a de mezclar con las dhas heredades otras ningunas antes lo an de traer todo savido y no enaxenado como dho el ni en el an de rreconoscer otra ninguna persona si no fuera su ssª y a sus sucesores y an de tener la dha casa cortes y heredades del bien rreparadas i perfectadas de todo lo necesario a su costa y mision y el molino corriente y moliente y ansi lo an de dexar todo ello fenecido el dho fuero, con condicion que no puedan conprar ni aforar heredades agenas que esten pegadas con las de este lugar por que quiere y es su voluntad de su senoria que sus casares y heredades anden de por si demarcadas que no se mezclen ni mesturen con otras que le puedan causar pleito = con condicion que no pagando la dha rrenta tres anos uno en pos de otro no cumpliendo vos y la dha buestra muger y bozes las mas maneras y condiciones aqui contenidas y declaradas y cada una dellas perda el derecho de este dho fuero .. ... sin otra mas sentencia ni declaracion y que de el dho lugar libre ami y a mis subcesores en la forma arriva dha y sin enbargo os puedan executar y mis subcesores os executen por la rrenta avida y cumpliendo y pagando lo aqui contenido el dho benito de castrigo, su muger y bozes, pagando en cada un ano la dha rrenta su senoria obliga sus bienes y rrentas de que dho lugar y eredades en este fuero contenidas les seran ciertos y que no le sera quitado turante el tiempo de este dho fuero, y el dho benito de castrigo y dominga de castrigo que estan presentes ansi azetaron y recibieron de mano de su senoria esta dha escritura lugar y mas bienes en el contenidas y declaradas y cada una de ellas con todas las ... y condiciones en el contenidas y declaradas y cada una de ellas y se obligavan y obligaron con sus personas e bienes muebles y rrayzes avidos e por haver que ellos y la dhas sus bozes daran y pagaran en cada un ano a su ssª y subcesores y factores en su nombre los dhos cinquenta y seis ferraos y medio de centeno marrana y dos cabritos y dos gallinas y carro de paxa o por el ... todo limpio y bueno medido por la dha medida pago en la forma y manera arriva dha y en las dhas pagas en las partes y lugares por la horden arriva declarada y segun se contiene en este dho fuero todo ello a su costa y mi .. asta ser fenecido y acabado este dho fuero y cumpliran y guardaran las maneras y condiciones aqui contenidas y declaradas y cada una de ellas sin que faltae cosa alguna solas dhas penas y de caer en comisso y perder el derecho del dho fuero y de mas de ello pagaran todas las costas y gastos daños intereses y menoscavos que a falta de ello se le segieren a su senoria el dho señor conde dixo que se obligava y obligo de quitar a paz y a salbo al dho benito de castrigo y su muger de la rrenta que por la dha catalina de rriaços le fuere pedida por las dhas heredades de que le hiço fuero censo y su ssª compro al dho juan de pineiro y queda a cargo de su ssenoria la paga y satisfacion de todo ello todas partes cada una por lo que le toca obligaron sus personas y bienes y para lo cumplir y guardar todo lo aqui contenido y declarado en esta escritura dieron todo su poder cumplido a todas las justicias seglares de su fero para que se lo agan cumplir guardar como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva dada por juez conpetente pasada en cossa juzgada cerca de lo qual renunciaron todas leis en su favor y la ley y derecho que dice que general renunciacion de leis fecha no bala y la dha dominga de castrigo por ser muger renuncio las leis de los enperadores justiniano beliano leis de toro partida y segundas nuncias y todas las mas leis que sson y ablan en favor de las mugeres y por ser casada juro a dios nuestro señor y a una senal de la cruz en que puso su mano derecha en manos de mi escribano de que agora ni en ningun tienpo yra ni vendra contra esta escritura y lo en ella contenido ni parte alguna de ella por quanto confiessa aber sido echo en su provecho y que ella y el dho benito de castrigo su marido ningun derecho tenian al dho lugar de castrigo y mas bienes en este fuero declaradas ni lo tienen mas de lo que se da por esta escritura de fuero y que de este juramento no pidira rrelaxacion ni rrectificacion a su santidad perlado obispo ni a otra persona que para ello poder tenga y si lo hiciere o tentare hacer que no ssea oyda en juicio o fuera del y si fuere concedido no usara de ella y tantas quantas vezes le fuere concedido tantos juramentos aze y uno mas e ausolbiendo el dho juramento dixo si juro y amen en fee e testimonio de lo qual lo otorgaron ansi en la forma dha ante mi escribano e testigos en cuyo registro su senoria el dho señor conde de altarmira lo firmo de su nombre y porque los dhos benito de castrigo y su muger no sabian firmar rogaron a fernan dares teixeiro mayordomo del dho señor conde lo firmase por ellos de su nombre que fue fecha y otorgada dia mes y ano y lugar sobre dhos estando presentes por testigos el dho fernando ares teixeiro que firmo y lorenço rrodriguez rrepostero de su señoria, fernando de leborans bezino de la dha felegresia e ... de los ... de su senoria estando en el dho lugar e fecha e yo escrivano doy ffee conosco a los otorgantes, el conde de altamira fernando ares teixeiro passo ante mi Rodrigo lopez escrivano = Bala lo enmendado do dize = este = y entre ringlones = la = y no vala lo .... = que = conquerda con el original que passo y se hizo ante mi el dho Rodrigo Lopez de Rocha escriano Real y queda en mi poder a que refiere y en fe de ello lo signo y firmo estas catorze ojas con esta en que ba my .. y signo y .... En testimonio de verdad Ro Lopz de Rocha Sº

domingo, 14 de marzo de 2010

As xurisdiccións antigas na Maía X

Remate
Para rematar este tema no blog de historia de Ortoño e a Maía como a súa comarca, engadiremos os territorios que faltaban da antiga xurisdicción de Altamira, e deste xeito poderemos mostrar a cartografía conxunta da Maía e Altamira no antigo réxime.




Parroquias da Luaña e Cornanda


Eran tamén de Altamira as parroquias de San Xulián da Luaña e o seu anexo Santa María de Cornanda, no extremo oeste da bisbarra e na conca do río Tambre polo que son bañadas. Nestas parroquias tiñan moitos bens dende antigo o mosteiro de San Xusto de Toxosoutos, pero os bens do conde superábanos polo que engadiría a terra da Luaña a súa xurisdicción de Altamira




Couto de Macedos, en Urdilde




Couto de Francos, en Calo.



Posuía o conde tamén outros dous coutos engadidos a Altamira, que eran o de Macedos en Santa María de Urdilde (parroquia da xurisdicción de Quinta, que era do arzobispo) e o máis importante de todos o de Francos en San Xoán de Calo (da x. do Xiro da Rocha, tamén do arcebispo). A importancia de Francos era que en este lugar celebrábanse tres grandes feiras das que hoxe aínda pervive a de San Martiño.

Deste xeito rematamos mostrando a cartografía completa das dúas xurisdiccións, que antes de agora xa fora publicada pero dun xeito moi deficiente como se pode comprobar.


Cartografía das xurisdicción de Altamira e Maía




Mapa das xurisdiccións publicado por Clodio González en Brión, historia, economía, cultura e arte. 1998



Segue a ser patente que Altamira era máis grande que a Maía pero, que esta tronzaba en varios anacos a xurisdicción dos condes. Ambas proveñen do moi antigo arciprestazgo da Maía e este do antigo parroquial suevo, que a súa vez era herdeiro do pobos prerromanos.


Arciprestazgo da Maía ata principios dos anos 80 do século pasado.


Vimos pois, como o territorio dividíase no eclesiástico en parroquias e arciprestazgos e no civil en coutos, e xurisdicións, que podían ou non coincidir, pero que de todas estas divisións a unidade básica viñan a ser os lugares ou aldeas. Estes tiñan donos que os agrupaban nos seus señoríos, e independentemente a esto grupos de lugares formaban no eclesiástico as parroquias, que son as entidades territoriais máis antigas.
Había veciños que vivindo na mesma parroquia eran vasallos de distintos señores. Tamén se daba que no eclesiástico pertencesen o arciprestazgo do Xiro da Rocha, como era o caso de Bugallido e Ortoño, pero no civil podían estar en Altamira, a Maía ou incluso no Xiro.

viernes, 12 de marzo de 2010

As xurisdicción antigas na Maía IX

As parroquias de Boullón, Viceso e Óns.




Este é o mapa das parroquias de San Miguel de Boullón, Santa María de Viceso e o seu anexo Santa María de Óns. Todas elas eran da xurisdición da Maía, excepto o couto de Salaño, situado dentro da parroquia de Óns.
Os coutos eran lugares pechados e ben definidos que, por regra xeral, pertencían a un so dominio e onde exercía o seu señorío. O couto de Salaño, composto polas actuais aldeas de Salaño Grande e Salaño pequeno era do señorío do conde de Altamira, quen nomeaba xuíz e escriban, que neste caso viñan a selos mesmos que os da xurisdición de Altamira.
O resto de estas parroquias, como dixemos eran da xurisdición da Maía e por tanto do señorío dos arcebispos. Toda a parte leste de este territorio, e a oeste da parroquia de Boullón, está formada por un monte que permanece deserto de núcleos de poboación algunha e que dende antigo vense coñecendo por Rañalonga.

sábado, 6 de marzo de 2010

A escola femenina de Ortoño



Esta é a instantánea das integrantes, alumnas e profesora, da escola de nenas da parroquia de Ortoño, ala polos anos 30 do século pasado.
Estaría situada esta escola, con bastante probabilidade en Bertamiráns. Cabe resaltar o elevado numero de alumnas, unhas 50 para unha profesora soa, e a mestura de idades en unha aula. Tamén é interesante o tipo de indumentaria ca que saen en esta fotografía dos anos trinta, e a de outras mostradas en outras entradas. Xa que fotos posteriores dos anos 50 aínda era común unha vestimenta tradicional como se pode ver en esta entrada e en esta outra, e sen embargo nos anos 30 xa se usaba un corte mais moderno.