sábado, 9 de enero de 2010

Apéndice documental III

O pilón e fonte do Marco, nas Cortes.
1563. Apeo do lugar das Cortes ante Jacome Fernández, notario do Conde de Altamira
Copia do s. XVIII

En la feligresia de San Juan Dartoño, al postrero dia del mes de Agosto de mil e quinientos y sesenta e tres años, yo Jacome Fernandez, persona nombrada, por el mui Ylustre señor, Don Rodrigo Osorio de Moscoso conde de Altamira, mi señor, para el apeo e visita general, que su señoria Yllma, me manda hazer, de sus vienes, e porque a mi notizia es venido que a su señoria Yllma, le pertenecen, e son suios propios, los lugares que se dicen, das Cortes sitos en la dha felegrisia, con todas sus casas, cortes, heira, corral, cortiñas, huertas, molino, bouzas, montes, resios, devezas, castiñeiros, arboles e plantados e con todo lo demas perteneciente, a los dhos lugares, e para verificazion e averiguazion, de como a su señoria Ulustrimsa, le pertenece e son suios propios los Dhos lugares, e para que las heredades, e propiedades dellos, queden perpetuamente, apeadas e Demarcadas, por siempre de su señoria; hize venir e parecer delante mi, a Pero Fernandez, el viejo, e a Fernando das Cortes, labradores poseedores de los dhos lugares, e a Pero Fernandez, el mozo labrador vecinos de la dha felegresia, que estaban presentes, de los quales, e de cada uno de ellos, tome e recivi juramento en forma, devida de derecho, e sobre una señal de Cruz, en que corporalmente, pusieron e tocaron con sus manos derechas, e a la fuerza, e confusion del dho juramento, que por delante, les fue echado los quales dijeron si juramos, e amen, e prometieron de decir verdad, de lo que supiesen, e porque fuesen preguntados el qual Dho juramento ellos lo hicieron, segun e conforme, a derecho, estando presentes por testigos, Domingos Paz, e Gonzalo Velo, estantes en la dha felegresia, e lo que cada uno, de los dhos testigos, por si dijo, e dispuso el lo siguiente, Yten el dho Pero Fernandez el viejo labrador poseedor de los dhos lugares das cortes, vezino de la felegresia de san Juan Dartoño, testigo suso dho, e despues de aver jurado, segun forma, de derecho, e siendo preguntado por mi el dho Jacome Fernandez, si save y es verdad que los dhos lugares das cortes con todas sus casas, cortes, heira, corral, cortiñas, huertas prados, heredades, vouzas, deveza, resios montes arvoles, e plantados, e todo lo demas, perteneciente a los dhos lugares, a que ellos heran propios, del muy Ylustre señor, Conde de Altamira, e que su señoria, e sus antecesores, siempre han estado, y estan, en posesion, de los dhos lugares, por si e por sus caseros, en su nombre, de llebar e cojer, los frutos e rentas, de los dhos lugare, en cada un año, sin contradizion, de persona alguna dice el testigo quel hes de hedad, de sesenta años poco mas o menos, tiempo, e se acuerda de mas de cinquenta años, asta parte, e que desdel dho tiempo, de su acordanza aca, siempre ha visto, e ve el testigo, que los dhos lugares das cortes, con todas sus casas, cortes, heira, corral, cortiñas, huertas, heredades prados, molino, deveza, bouzas, resios, montes, arvoles e plantados, e todo lo demas anejo e perteneciente, a los dhos lugares, todos ellos enteramente, son propios del muy Ylustre señor Conde de Altamira, e que su señoria, e sus antecesores, dende ynmemorial tiempo asta parte siempre continuadamente, an estado y estan, en quieta e pacifica posesion, por si e por sus caseros e cojedores en su nombre, de los dhos lugares, llebando e cojiendo los frutos, rentas, de los Dhos lugares en cada un año sin contradizion, de persona alguna e que lo mismo que dho tiene el testigo lo ha oydo dezir, e otros viejos, emas ancianos que dezian, que siempre an sido, avian visto, ser e pasar en sus tiempos, e que nunca Dello, avian visto ni oydo decir, lo contrario, que por tal propio de su señoria, los dhos lugares, son avidos tenidos e conocidos, e comunmente reputados, y este testigo e Fernando Das Cortes, los tienen labran e poseen en nombre de su señoria, e que por razon de los dhos lugares pangan de renta en cada un año, a su señoria, veynte e siete rapadas, de centeno, e una marrana cebada, e dice el testigo, que los dhos lugares das corttes se parten e demarcan, por los limites e demarcaciones siguientes, es a saver comenzando en el marco que esta en la partición de los lugares da cachela e Sisalde de su señoria, e de alli al rio de sar, e por el dho rio arriba, asta dar en los casares das poynjeiras, y division del Cavildo de santiago, e de alli se buelve por los terminos de los dhos lugares del Cavildo, asta dar en los agro de Cobastros, que son de su señoria, e de alli ba a dar en un valo que divide, estos dhos lugares, con el lugar de la Yglesia, e de alli al molino De Artoño, e de alli afrada monte a dar por el valo que va a la cachela, e que dentro de estos dhos limites e Demarcaciones, dice el testigo, se yncluien todas las casas, cortes, molino, heiras corrales, cortiñas huertas, heredades, prados, e las mas heredades atras declaradas, anejas e pertenecientes, a estos dhos lugares ecpto que dentro, de estos dhos limites e demarcaciones, entran los lugares Dartoño que son de su señoria, con dos agros, como estan sobre si cerrados e valados, e con mas una leira, que bai en la agra de pumariño, e ansi mesmo, entran en los limites de los dhos lugares, otros dos lugares De Maguxe, que son de su señoria, con dos prados que se dicen Covastros, y el agro de Longras, como estan sobre si rodados, e mas el agriño de rianjo, e que esta es ansi la verdad e lo que save, para el juramento que hizo, y en ello dijo, se afirmava e afirmo, ratificava, e ratifico, e por no saver firmar, rogo a Domingos Paz, por el lo firmase el qual lo firmo a su ruego, Domingo Paz = Yten el dho Fernando das Cortes, labrador poseedor de los dhos lugares, das cortes, vezino de la felegresia de San Juan Dartoño, testigo suso dho, e despues de aver jurado, segun forma de derecho, e siendo preguntado por mi el dho Jacome Fernandez, si save, y es verdad que los dhos lugares, que se dicen das cortes, sitos en la dha felegresia, con todas sus casas, cortes, heira, corral, cortiñas huertas, heredades molino, Deveza, bouzas castiñeiros, resios monttes Arvoles e plantados, aquellos heran propios del mui Ylustre señor Conde de Altamira, e que su señoria e sus antecesores, dende ynmemorial tiempo asta parte, siempre continuadamente, han estado y estan en posesion, por si e por sus caseros en su nombre de llebar e cojer los frutos e rentas del dho lugar en cada un año, sin contradizion de persona alguna, Dize el testigo, que el hes de hedad, de sesenta años poco mas o menos tiempo, e se acuerda de cinquenta años, asta parte, e que desde el dho tiempo, de su acordanza, aca, siempre ha visto, e vee el testigo, que los dhos lugares das cortes, con todas sus casas, cortes, heira, corral, cortiñas, huertas, heredades, prados, bouzas, molino, deveza, resios, montes arboles e plantados, e todo lo demas perteneciente a los dhos lugares, todos ellos enteramente son propios del muy Ylustre señor Conde de Altamira, e que su señoria e sus antecesores dende ynmemorial tiempo a esta parte, siempre, continuadamente an estado y estan en quieta e pacifica posesion, por si e por sus caseros e cogedores en su nombre llebando e cojiendo los frutos e rentas de los dhos lugares en cada un año sin contradicion de persona alguna e que lo mesmo que dho tiene el testigo, lo ha oydo decir a otros viejos, e mas ancianos que decian que siempre, ansi lo avian visto, seer e pasar en sus tiempos, e que nunca deello, avian vistto ni oydo decir lo contrario, e que por tales propios de su señoria, los dhos lugares, son avidos, tenidos e conoscidos, e comun mente reputados, y este testigo e Pero Fernandez, los traen e poseen, en nombre de su señoria, e que por razon de los dhos lugares pagan los sobre dhos, de renta en cada un años a su señoria, veintesiete rapadas de Zenteno e una marrana, cebada, e que los dhos lugares das cortes, dice el testigo, se parten e demarcan, por los limites e damarcaziones, siguientes, es a saver comenzando, en el marco que esta, en la particion de los lugares, da cachela, e sisalde, de su señoria e de alli al rio de sar, e por el dho rio arriba, asta dar en los casares, das poinjeiras, que son del Cavildo de Santiago, e de alli se buelve, por los terminos, de los dhos lugares del Cabildo, asta dar en los agros de Cobastros, que son de su Señoria e de alli ba a dar en un valo que divide estos dhos lugares, con el lugar de la Yglesia, e de alli al molino de Artoño, e de alli afrada monte a dar por el valo que vai a la cachela, e que dentro destos dhos limites e demarcaziones, se Yndvien todas las casas, cortes, molino, heiras, corrales, cortiñas, huertas, heredades, prados e las demas heredades, arriba declaradas, anejas, e pertenecientes a los dhos lugares, ecepto que dentro destos dhos limites, e demarcaziones, entran los lugares de Artoño, que son de su señoria, con dos agros como etan sobre si, cerrados e valados, con mas una leira, que bai en la agra de Pumariño, e ansi mesmo entran en los limites, destos dhos lugares de Maguxe, que son de su señoria, con dos prados que se dicen Cobastros, y el agro de longras, como estan sobre si, rodados, e mas el agriño, de rianjo e que esta, es ansi la verda, para el juramento que hizo, y en ello dijo se afirmava, e afirmo ratificava e ratifico, e por no saver firmar; rogó a Domingos Paz, por el lo firmase, el qual lo firmo, a su ruego, Domingos Paz = Yten el dho Pero Fernandez, el mozo, labrador vezino de la feligresia de Sant Juan Dartoño, testigo suso dho, e despues de aver jurado, e siendo preguntado, por mi el dho Jacome Fernandez, si save y es verdad, que los lugares, que se dicen das cortes, sitos en la dha felegresia, con todas sus casas, cortes heira, corral, cortiñas, huertas, heredades, prados molino, bouzas, deveza resios, montes, arboles e plantados, e todo lo demas perteneciente, a los dhos lugares a quellos heran, propios del muy Ylustre Señor Conde de Altamira, e que su señoria, e sus antecesores siempre han estado, y estan en posesion por si e por sus caseros, e labradores, en su nombre, de llebar e cojer los frutos e rentas, de los dhos lugares, en cada un año , sin contradicion de persona alguna, dize el testigo, que es de edad, de treinta años, poco mas o menos tiempo, y se acuerda, de veinte años, a esta parte, e que desde el dho tiempo de su acordanza, aca siempre ha visto, e vee el testigo que los dhos lugares das cortes con todas sus casas cortes, heira corral, cortiñas, huertas heredades prados, bouzas, deveza, resios, montes, castiñeiros arvoles e plantados, e todo lo demas perteneciente a los dhos lugares, todos ellos enteramente son propios, del muy Ylustre señor conde de Altamira e que su señoria, e sus antecesores, dende ynmemorial tiempo, a sta parte siempre continuamente an estado y estan en quieta e pacifica posesion, por si en por sus caseros, e cojedores, en su nombre, llebando e cojiendo los frutos, e rentas de los dhos lugares en cada un años, sin contradicion de persona alguna e que lo mesmo, que dho tiene el testigo, lo ha oydo decir a otros viejos, e mas ancianos, que decian que siempre, ansi lo avian visto, ser e pasar en sus tiempos, e que nunca de ello, avian visto ni oydo decir lo contrario, e que por tal propio, de su señoria, los dhos lugares, enteremente son avidos, tenidos, e conoscidos, e comun mente reputados, y este testigo, por tales los ha, e conoce dende que se acuerda, e que por razon de los dhos lugares, pagan Pero Fernandez, el viejo, Fernando das Cortes, veinte e siete rapadas de centeno, e una marrana, cebada, e dice el testigo que los dichos lugares das cortes, se parten e demarcan, por los limites e demarcaziones siguientes, es a saver comenzando, en el marco que esta en la particion de los lugares da cachela, e sisalde de su señoria e de alli al rio de sar, e por el dho rio arriba, asta dar en los casares, das poynjeiras, que son del cavildo de Santiago, e de alli se buelve por los terminos de los dhos lugares del cavildo, asta dar en los agros de Cobastros, que son de su señoria, e de alli a dar en un valo que divide estos dhos lugares, econ el lugar de la Yglesia, e de alli al molino Dartoño e de alli afra damonte, a dar por el valo que bva a la cachela, e que dentro de estos dhos limites e demarcaziones, se yncluien todas las casas, cortes, molino, heiras, corrales, cortiñas, huertas heredades, prados y las demas heredades, arriba declaradas, anejas e pertenecientes, a los dhos lugares escepto que dentro, destos dhos limites, e demarcaziones, entran los lugares de Artoño que tambien son de su señoria, con dos agros, como estan sobre si, cerrados e valados, e con mas una leira, que vay en la agra de Pumariño, e ansi mesmo entran en los limites destos dhos lugares, otros dos lugares de Maguxe, que tambien son de su señoria con dos prados que se dicen cobastros, y el agro de longras, como estan rodados sobre si, e mas el agriño de Rianjo, e que esta es ansi la verdad, para el Juramento que hizo, y en ello dijo, se afirmaba e afirmo, ratificaba, e ratifico, e por no saver firmar rogo a Domingos Paz, por el lo firmase, estando dello presentes por testigos, el dho Domingos Paz que firmo, e Gonzalo Velo, criados de mi el dho Jacome Fernandez, estantes en la dha felegresia a su ruego Domingos Paz, pasó ante mi Jacome Fernandez, notario. Yo Jacome Fernandez notario publico, en todo el Condado de Altamira, por el Conde mi señor, y persona nombrada por su señoria Yllma para el apeo, e visita general de los Vienes de su estado, y para Aforarlos a este apeo antecedente con las partes e testigos fue presente, y lo hice escribir y por tanto signe e firme en testimonio de verdad. Jacome Fernandez notario.

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