domingo, 4 de abril de 2010

Apéndice documental V

Outro foro de Castrigo.

Hoxe traemos outro foro do lugar de Castrigo que tamén conseguira ala por 1578 Bieito de Sanmamed. Trátanse dos bens que a cofradía de clérigos de Nosa Señora da Concepción de Santiago tiña en Castrigo e Lamiño. En este foro non se especifican propiedades nin limites, pero pola renda de 6 rapadas, uns 18 ferrados de centeo, debían de ser moitos menos dos que tiña o conde no lugar.

1578 (copia de 1605) Foro do lugar de Castrigo a Bieito de Sanmamed e Dominga de Castrigo por parte da Cofradía de Clerigos de Nuestra Señora de la Concepción de Santiago

Yn dey nomine Amen, sepan quantos esta carta de Aforamiento, vieren como nos los conziliarios, oficiales y cofrades de la confradia de los clerigos de la adbocaon de nuestra Señora de la Concepcion ynclusa en la Santa Yglesia de Santiago, fructuoso Dafonte, Jacome Vasquez, Gregorio Fachal Racioneros en el colegio de Santispiritus de la dha Sanata Yglesia y consiliarios de la dha cofradia; Juan de Cardama mayordomo fernan viqueira contador fernan Albarez, Jacome de Castroverde, Melchor Ruiz Romeu, Juan Perez, Rodrigo Perez, Rodrigo de Goldar, Juan do Casal, Pedro Bernaldes, Juan Vasquez, franco fernez Portor Diego Lopez, Domingo fernandez, Gregorio Soneira Gonzalo Carvallo Rodrigo, Dean Garcia de Vilar Juan Do campo, franco Lopez, Antonio de Santiago, Bernaldo Yanez, Diego de Castelo, franco Montoya, Domº Gonzales, clerigos cofrades de la dha cofradia que somos presentes, estando juntos y congregados en nuestro Cavildo e ayuntamiento para ello llamados como lo tenemos de costumbre por nos y en nombre de los mas ausentes, y de nuestros subzesores por quienes nos obligamos, y a los vienes y rentas de la dha confradia que habran por bueno lo que por nos y en su nombre viendo es de hazer, y otorgar aqui contenido a la dha cofradia, le biene utilidad y provecho y acrecentamiento de sus vienes y rentas otorgamos y conocemos por el thenor de la presente que aforamos y damos en aforamiento a bos Bieyto de San mamd labrador, vezino de la frª de San Juan de Hortoño que soys presente la Dominga de Castrigo Buestra muger ausente como si fuese presente pur vuestras vidas y por mas tiempo allende tres bozes que abeis de nombrar en esta manera el postrero de bos en su vida y salud o al tiempo de su fallecimto tiene de nombrar la primera boz y la primera a la segunda y la segunda a la tercera y no la nombrando que ssea e subceda por boz de derecho la persona que debe heredare buestros vienes y por consiguiente de cada una de las dhas boçes y cada una como subcediere por vos se tiene de presetnar delante nos e nuestros subcesores estando juntos nuestro Cavildo dentro de seis Dias primeros siguientes con el titulo y derecho que tubieren para subceder en este furo Reconoziendonos y a nuestros subcesores Por senores y propietarios de los vienes que adelante hiran declarados y por el dho tiempo vos aforamos y damos en este fuero el nuestro lugar y casal que se dize e nonbra de Castrigo sito En la dha felegresia de san juan de artoño y san fins de brion con sus casas vibideras servidera heredades labradias e montesias Arboles Plantados montes Prados Pastos dehesas chousas Resios a montes y a fontes y con todo lo a ellos Anexo devido e pertenesciente como y de la manera que a la dha confrandia perteneze y es suyo propio y en precio canon y Pension cada un año de seis Rapadas de Pan centeno Limpio e seco quito de polvo e paxa medido Por la medida derecha de abila que se usa en este Reino que son tres ferrados en rrapada seis en anega y doze en carga y un par de gallinas madrizes Pago y entrego En la dha ciudad de santiago Por cada mes de agosto de cada un año en casa del tenenciero que hes y fuere de la tenencia a que fueren anexos Los dhos vienes y la primera paga la abeis de hazer para el mes de agosto primero que biene de este presente año de mill e quinientos y setenta y ocho anos y ansi Por su orden los otros anos y cada uno de ellos durante este dho fuero y vos lo açemos y vos lo acetais con las maneras y condiciones siguientes que abeis de vivir e morar en el dho lugar por bos mismo e las dhas vozes y poniendo casero vos y ellos y qualquiera morador o moradores que vivieren ene le dho lugar nos abeis de pagar la lutuosa que es el mejor boi o baca Animal o cosa de quatro pies que vos y de cada uno de los dhos moradores y bozes fincare al tiempo de vuestro falescimiento yten que dentro de un año primero seguiente abeis de hazer pesquisa y apeo de las heredades bienes azienda y lo al dho lugar anexo e perteneziente con autoridad de jisticia y por ante escrivano en manera que aga fee y abisarnos para que por parte de la dha confradia se alle presente el tenenciero o persona que para ello fuere nonbrada y de todo ello a vuestra costa darnos un treslado signado e firmado en manera que aga fee yten que abeis de tener el dho lugar casas y heredades y lo a el perteneziente bien reparado y perfetado de todos los Reparos y perfetos convenientes y necesarios y ansi lo abeis de tener y dexar en fin del tiempo con los dhos Reparos y perfetos sin por ello os Pagar ni desontar cosa alguna y tener el dho lugar Plantado de arboles Por las partes y distritos donde fuere necesario yten que no abeys de vender trocar ni enajenar los dhos vienes cosa alguna o parte dellos sin requerir a la dha confradia si lo quiere por el tanto para que queriendolo Aya y no los queriendo lo poda rehazer con persona llana y abonada que cumpla pague e guarde lo que dho es y en este contrato se contiene y estando dos años uno en pos de otro vos o las dhas vozes sin Pagar la dha Renta este fuero quede en comisso y descaya de qualquiera derecho que a el tengais y los dhos vienes nos queden libres y debueltos para que dellos y en ellos podamos hazer y disponer a nuestra voluntad como de vienes y cosa Propia de la has Confradia y cunpliendo lo ansi obligamos los vienes y rrentas de la dha confradia questo vos sera seguro y cierto turante el dho tiempo bidas y vozes de las Personas que vos los ynquietar e perturbar quisieren y contra esto no pasaremos ni Reclamaremos e yo el dho bieito de sanmamed por mi y en nombre de la dha Dominga de casttillo mi muger y bozes tomo accto y rrecibo el dho lugar y vienes en este fuero contenidos y me obligo con mi Persona y vienes muebles e Raizes avidos e por aver y de la dha mi muger y vozes Por quien Ago caucion en forma que en cada un ano y a los plaços e terminos aqui dhos y declarados Pagaremos y entregaremos a la dha confradia y a su mayordomo en su nonbre o tenenciero o persona que lo hubiere y debiere de aver en su nombre las dhas seis Rapadas de pan centeno bueno limpio e seco medido por la dha medida de abila y el dho par de gallinas madrizes Pago y entrego en esta dha ciudad de Santiago y a nuestra costa y la primera Paga la aremos Para el dho mes de agosto primero que biene deste dho presente año de mill e quinientos y setenta y ocho y ansi por su orden los otros anos y cada uyno dellos y ternemos el dho lugar bien rreparado e perfetado de todo lo necesario han si lo dejaremos y las dhas vozes en fin del dho tiempo y Pagaremos la dha lutuosa nos y las dhas vozes y qualquiera morador que viviere en el dho lugar al tiempo de su fallecimiento y cumpliremos e guardaremos todo lo mas que dho hes y en este contrato se contiene entera y llanamente sin ninguna exencion que queramos ni podamos dezir ni oponer en juicio ni fuera del y para que ansi lo cumpliremos todas partes cada una por lo que le toca y de suso se obliga damos cumplido poder a todos los juezes e sus justicias de los Reinos e senorios de su magestad cada uno a las de nuestro fuero e jurdicion a cuya jurdicion de la queales y de cada una dellas nos sometemos y rrenunciamo nuestro Propio fuero jurdicion e domicilio y la ley si conbenrit para que las dhas justicias y cada una dellas nos conpelan y apremien Por todo remedio y rrigor de derecho a lo ansi cunplir Pagar e guardar bien y tan cunplidamente como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva de nuestro juez conpetente a nuestro Pedrimento dada por nos consentida e no apelada Pasada En cosa juzgada cerca de lo qual renunciamos todas e quales quiere leis fueros derechos exseciones rreclamaciones Prebillegios livertades usos costumbres escritos e no escritos que sean en nuestro favor y en espicial Renunciamos a la lei e derecho que dize que general Renunciacion de leys no bala En tistimonio de lo qual otorgamos dello la presente escritura de fuero en la manera que dha hes ante el presente escribano Publico y testigos de yuso escritos que fue fecho y otorgado en la dha santa Yglesia de santiago al primero dia del mes de febrero de mill e quinientos y setenta y ocho anos estando a ello presentes Por testigos pedro de luazes y andres de vigo rresidentes en la dha confaria e juan de Pol estante en la dha ciudad e yo escrivano doy fee conosco a los dos otorgantes y son los mesmos y el dho frutuoso da fonte lo firmo de su nombre por si y los mas confrades e torgantes como seacostumbra hazer en la dha confradia y arruego del dho benito de sanmamed lo firmo el dho juan de pol de su nombre En este rregistro el rracionero frutuoso da fonte como tº juan de Pol Passo ante mi gonzalo de rregueyra escrivano = ba entre rrenglones su ... y bardo no vala - ... sacado correrdo y con ... desta escritura de gonzalo regeyra en mi oficio a que me rrefiero por mi Pedro Diz de Valdivieso escrivano del Rey nuestro señor del numero de la ciuda de Sto y cavido con ppno como sucesor sois ... noto e rregos del dho Juan rregueria en la ciuda de Ssto a ve dias del mes de Sete de mill y seiscientos cinco aos ... ... lo bieron correxir y constar greº grª y gregº de Raindo e Juº de parga e tos en la dha ciuda y fecha de ello lo signo y formi en en esta nueve hojas con esta ... ... En testimonio de verdad - Pedro Diz de Valdivieso

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